"GRUPO ELECTRICO SCORPIO, S.A."
Se convoca a los accionistas a la Junta General Extraordinaria de la Sociedad, a celebrar en las oficinas de la mercantil, Polígono El Árbol, parcela VI, nave n° 1, Santurtzi, BIZKAIA, el día 8 de Junio de 2026, a las 12,00 horas, en primera convocatoria, y el siguiente día 9 de Junio a la misma hora, en segunda, con el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Cese y nombramiento del Administrador Único de la sociedad.
2. Aprobación y suscripción de crédito participativo convertible con HERSAN PROMOCIONES E INVERSIONES COMILLAS, S.A.
3. Ruegos y preguntas.
4. Delegación de facultades.
5. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes.
Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extra sociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social. La vulneración del derecho de información solicitada durante la celebración de la Junta solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados.
En relación con el punto segundo del orden del día, se hace saber a los socios que se encuentra a su disposición en el domicilio social y podrán solicitar el envío inmediato y gratuito de la propuesta de contrato a través del que se implementaría el crédito participativo cuya suscripción se somete a aprobación.
Santurtzi, 6 de Mayo de 2026
Administrador Único
Francisco Eduardo Hernando Fernandez